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27 de abril de 2015
Resolución General Nº 3768 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.117 del 2015-04-27)
Áreas afectadas en las Provincias de Río Negro y del Neuquén por las erupciones del Volcán Calbuco. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
Por medio de esta norma se establece un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las... >
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6 de marzo de 2015
Resolución General Nº 3747 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.084 del 2015-03-06)
Áreas afectadas por las inundaciones acaecidas en la Provincia de Córdoba. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
Por medio de esta norma se establece un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de la Provincia de... >
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6 de marzo de 2015
Resolución General Nº 3746 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.084 del 2015-03-06)
Áreas afectadas por los incendios acaecidos en la Provincia del Chubut. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
Por medio de esta norma se establece un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de la Provincia del... >
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5 de noviembre de 2014
Resolución General Nº 3695 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.004 del 2014-11-05)
Areas afectadas por el temporal acaecido en la Provincia de Buenos Aires. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
Esta norma dispone un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades afectadas por el temporal acaecido en la... >
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4 de julio de 2014
,por Grenabuena, Silvia R.
Un contribuyente levantó un embargo sobre cuenta bancaria, debe abonar honorarios de abogado que están en la liquidación administrativa y aportes a la caja provincial de abogados. La boleta de pago de los aportes se la entregaron en la delegación de AFIP, respecto del pago de honorarios me informa que debo bajar el VEP desde la pagina de AFIP ¿cómo lo obtengo?
El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet, en los términos de la RG 1778/04,... >
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Compensación de Obligaciones
23 de mayo de 2014
,por Santos Romero, Analía
1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo establecido por el artículo 724 del Código Civil, la compensación forma parte de una de las formas de extinción de las obligaciones, junto con el pago, la novación, la compensación, la transacción, la confusión, la renuncia de los derechos del acreedor, la remisión de la deuda y la imposibilidad del pago.
Al mismo tiempo, el artículo 818 del citado cuerpo legal establece que {“La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente,... >
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19 de febrero de 2014
Resolución General Nº 3592 A.F.I.P.(B.O. Nº 32.831 del 2014-02-19)
Areas afectadas por el temporal acaecido en las Provincias de San Juan y Mendoza. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial. Esta norma dispone un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal... >
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16 de octubre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Una SRL no tiene cuenta bancaria (y no quieren tenerla). Pagan todo en efectivo, pero ¿Qué pena hay si no se bancarizan las cobranzas y los pagos?.
Las normas que regulan los pagos superiores a $ 1000 son: Ley Nº 25.345, Decreto Nº 22/2001, Resolución General Nº 1547 (AFIP) y la Nota Externa Nº 7/2005.
Según la Ley N° 25.345 (ley antievasión), establece que no surtiran efectos entre partes ni frente a terceros los pagos superiores a $ 1.000 que no sean bancarizados.
En artículo 2° de la norma aclara que dichos pagos tampoco serán computables como deducciones,... >
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4 de octubre de 2013
,por Santos Romero, Analía
¿Cómo se efectua la reimputacion de pago cuando el pago del saldo de la declaración jurada de bienes personales se imputo a un plan de pagos generando un crédito y por sistema de cuentas tributarias aparece el saldo impago de declaración jurada?
Se debe ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias a la opción Transacciones, Reimputación de pagos. Desde allí deberá seleccionar el período e impuesto del cual surge el saldo a favor (pago mal imputado). En el margen derecho de la obligación con saldo a favor aparecerán una flechas e ingresando allí deberá buscar la... >
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3 de octubre de 2013
,por Santos Romero, Analía
En el caso de un establecimiento educativo, exenta en IVA (emite recibo C) que cobra una cuota superior a $1.000 a los padres, ¿puede recibir el cobro en efectivo? ¿existe esta posibilidad?
El problema de efectuar pagos por importes superiores a $ 1000 no es para quien los recibe sino para quien los efectúa. Ya que AFIP le puede impugnar el cómputo del crédito fiscal y la deducción en el impuesto a las ganancias.
Pero en este caso, como se trata de consumidores finales no habría problemas. En todo caso AFIP le podría reclamar a quien factura el impuesto sobre los... >
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20 de septiembre de 2013
,por Santos Romero, Analía
¿Actualmente pueden realizarse pagos por importes superiores a $1.000 en efectivo? ¿existen fallos que tuercen la aplicación de la ley en función de las condiciones subyacentes del tiempo/espacio?
En un fallo de la Cámara Federal de Paraná (14/11/06), "Epuyén SA c/AFIP-DGI s/acción de inconstitucionalidad" se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Antievasión ya que niega los pagos, aún cuando se pruebe la veracidad de las operaciones debido a que esto choca con el art. 34 de la Ley Nº 11.683. El Tribunal considera también que el principio de realidad... >
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13 de mayo de 2013
¿Qué resolución reglamenta la obligación de hacer las reimputaciones de pagos via página web, cuentas corrientes tributarias? ¿Se puede seguir presnetando en A.F.I.P. la solicitud de reimputación con F 398, existe algun plazo prefijado?
La Resolución General Nº 3487 implementó la reimputación de pagos a través del sistema de Cuentas Tributarias. Las reimputaciones de pagos vía internet es obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema de Cuentas Tributarias. Para el resto es optativo. Lo que sucede es que las agencias ya no están aceptando el F. 399 manual. >
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25 de abril de 2013
,por Santos Romero, Analía
¿Se puede generar unaVEP para pagar los intereses resarcitorios del impuesto sobre los bienes personales, o estos sólo se pueden abonar con F.799?
Los intereses se pueden abonar a través de un VEP. Se debe ingresar en la opción "Otros Pagos" y luego seleccionar Impuesto: Bienes Personales, concepto: obligación mensual (019), Subconcepto: Intereses resarcitorios (051). >
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25 de abril de 2013
,por Santos Romero, Analía
Al generar el VEP para cancelar el saldo de una declaración jurada de I.V.A. se imputa un pago por un importe menor. Este error no se advierte hasta el próximo vencimiento del impuesto. ¿Se puede generar un nuevo Vep por la diferencia?
Si, lo correcto sería generar un nuevo VEP por la diferencia en el pago.
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18 de abril de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Ante la no posibilidad de incluir nuevos vencimientos de impuestos de Planes de facilidades, en caso de decidir pagar a la fecha de vencimiento, sólo una parte del monto a ingresar, ¿con qué plazos se cuenta para regularizar la situación, antes de la intimación del fisco?
No existe un plazo, la AFIP tiene la facultad de intimar al pago a partir del día siguiente al vencimiento de la obligación. >
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24 de octubre de 2011
,por Santos Romero, Analía
Para solicitar la imputacion de pagos ¿se debe completar el F.399 y presentarlo en la AFIP o se puede hacer por internet?
La reimputación de pagos se efectúa mediante la presentación en la agencia de un F. 399 con copia de los tiquet de pago.
La reimputación de pagos de autónomos y de Monotributo se efectúa por internet a través del servicio de AFIP "CCMA - Cuenta Corriente de Trabajadores Monotributistas y Autónomos". >
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13 de octubre de 2011
,por Santos Romero, Analía
¿Se puede compensar el excedente de un anticipo pagado en exceso contra el anticipo próximo a vencer?
No es posible dicha compensación, ya que hasta que el anticipo no sea exteriorizado en la ddjj no es de libre disponibilidad. En este caso, se debería hacer un F. 399 de reimputación. >
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5 de septiembre de 2011
,por Santos Romero, Analía
En el formulario 339 de cambio de imputación, donde dice Nro.de ticket ¿qué concepto va cuando se paga por VEP?
Dicho campo no se completa y se adjunta copia del VEP generado y de la constancia de la transferencia efectuada. >
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25 de agosto de 2011
,por Santos Romero, Analía
Un cliente nos abona una factura de $ 9.500 en efectivo, ¿qué consecuencias tiene para nosotros y para el comprador?
El que va a tener problemas es el comprador, es decir quien paga una operación superior a $ 1.000 y no lo hace a través de los medios autorizados por la Ley Antievasión (Depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito, compra y débito, etc.), quien no podrá deducir el gasto en ganancias y no podrá computarse el crédito fiscal. >
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11 de agosto de 2011
,por Roger, Sandra Cristina
¿Sigue siendo $ 1000 el tope para pagos efectuados en efectivo o se actualizó ese importe?
La limitación a las transacciones en dinero en efectivo dispone que no surtirán efecto entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000. Por lo tanto, los pagos que sean efectuados en dinero efectivo por monto superiores a $ 1.000, tampoco serán computados como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios.
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19 de julio de 2011
,por Santos Romero, Analía
Por medio de la Resolución General Nº 3134, la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció que a partir del 1º de agosto de 2011 será obligatorio confeccionar un volante electrónico de pago (VEP), a fin de llevar a cabo las siguientes operaciones:
a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
b) Pagar garantías ejecutadas.
c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.... >
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14 de julio de 2011
,por Santos Romero, Analía
¿Si se pago de más los intereses del I.V.A. de un mes, se pueden reimputar al pago de intereses de un periodo posterior, y mediante que servicio de A.F.I.P. se puede hacer?
La reimputación de pagos propuesta es procedente y se lleva a cabo mediante la presentación del F. 399 en la depedencia de la AFIP en la que se encuentra inscripto el contribuyente. >
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10 de noviembre de 2010
¿Cuando una factura es superior a $ 1.000, es obligatorio materializar el pago mediante cheque?
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25.345, los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, deben ser realizados mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito, compra y débito, etc. Si dichos pagos son efectuados en efectivo los mismos no surtirán efecto entre las partes ni frente a terceros y a AFIP... >
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28 de abril de 2010
Un contribuyente obligado a pagar por V.E.P. abonó dos veces el anticipo 2 del impuesto a las ganancias sociedades. ¿Cuál es el procedimiento para imputar uno de los pagos al anticipo 3 del mismo impuesto?
Si el contribuyente es un gran contribuyente pertenecienta a la agencia 19 o 20 está obligado a realizar la compensación mediante el sistema de A.F.I.P. Cuentas Tributarias. Caso contrario podrá efectuar la compensación mediante la presentación en la agencia del F. 399 de reimputación, debiendo adjuntar copia del pago. >
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3 de diciembre de 2009
Si un profesional hace tres facturas de $ 800, $ 700 y $ 500 y las cobra en efectivo, ¿puede bancarizar los $ 2.000 en un sólo depósito o es necesario hacer un depósito por cada factura?
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25.345, los pagos superiores a $ 1.000 deben efectuarse mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjetas de crédito, compra y débito, etcétera.
Consecuentemente, si los pagos no superan los $ 1.000, es decir se abonan por separado las 3 facturas, no deben bancarizarse. >
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